Rector:

El rector (a) de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS es el representante de la Institución ante la Secretaría de Educación y en todo lo referente o legal. Es el responsable de definir el rumbo de la institución y de que se establezcan políticas y lineamientos de trabajo pertinentes para la ejecución del proyecto educativo institucional, de la planeación, la dirección y la supervisión general de las actividades necesarias para la prestación del servicio educativo, incluidas las administrativas y financieras. Su responsabilidad está altamente comprometida con la misión, visión y políticas de la Institución y en procura de los más altos niveles de calidad y las demandadas en el manual de responsabilidad, autoridad y funciones del Sistema de Gestión de Calidad Institucional.

El Artículo 25 del Decreto 1860/94, establece que son funciones del rector:

  1. Dirigir la institución en los aspectos pedagógicos, académicos, formativos, disciplinarios, administrativos y económicos y representarla ante los distintos estamentos que así lo requieran.
  2. Adoptar y dar a conocer los reglamentos y el manual de convivencia del plantela todos los integrantes de la comunidad educativa.
  3. Distribuir o asignar nuevas funciones a todo el personal, al servicio de la institución.
  4. Convocar, orientar y presidir o delegar a quien corresponda los distintos comités y consejos que funcionan en el colegio, ejecutando las decisiones que se tomen en los mismos.
  5. Convocar a los padres de familia para la elección de sus representantes al consejo directivo, verificando su condición de padres de familia de la institución y que en caso de reelección de un miembro ésta solo se haga por un periodo adicional.
  6. Delegar bajo su responsabilidad, las funciones que considere necesarias en los demás agentes educativos.
  7. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución.
  8. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  9. Autorizar utilización de la planta física y cualquier clase de reunión que pretendarealizarse en el plantel.
  10. Evaluar y controlar los servicios de todos los agentes educativos de la institución; proponer los estímulos necesarios y aplicar las sanciones a que haya lugar.
  11. Aplicar las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones expedidos por el Estado o autoridades educativas legítimas, atinentes a la prestación del servicio de la educación.
  12. Actuar de conformidad con lo establecido en lo establecido en la Ley 1620/2013 y su reglamentario Decreto 1965/2013.

 

Consejo directivo:

Es el máximo órgano de dirección institucional, tiene carácter decisorio, de apoyo, asesor y consultor sobre la realidad y la gestión de los procesos institucionales. Su misión es velar por una mayor cualificación, desarrollo, ampliación e impacto social de la Institución, en asuntos administrativos y de orientación académica, darse su propio reglamento y establecer la frecuencia de reuniones ordinarias, acorde con lo dispuesto en el Art. 143 de la Ley 115/1994 y el Art. 21 del Decreto 1860/1994; acorde con el Art. 30 del Decreto 1860/1994, el Consejo Directivo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, y su respectivo consejo de padres, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

El Consejo Directivo estará integrado por:

  1. El Rector, quien convocará y presidirá las reuniones de este Consejo Directivo.
  2. Dos representantes del personal Docente o un suplente, elegidos por mayoría de votos en Consejo Académico.
  3. Dos representantes de los padres de Familia, uno el Presidente de la Asociación de padres de Familia o su suplente, y el otro elegido en asamblea general de padres de familia, elegidos por mayoría de votos entre los representantes a consejo de padres donde están representados tanto la sección de preescolar, primaria como secundaria.
  4. El Representante de los estudiantes que debe estar cursando uno de los dos últimos cursos que ofrece la Institución o su suplente.
  5. Un representante de los exalumnos
  6. Un representante del sector productivo.

 

Son funciones del Consejo Directivo: Acorde con el Art. 23 del Decreto 1860/1994, el Art. 142 inciso 3 y el Art. 144 de la Ley 115/1994,

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docente y administrativos con los estudiantes después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
  3. Adoptar el Manual de Convivencia.
  4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  5. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS
  6. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local.
  7. Establecer estímulos para el buen desempeño académico y social del estudiante y sanciones por la violación del Manual de Convivencia. Estos han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  8. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  9. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  10. Fomentar la conformación de la asociación de Padres de Familia y de Estudiantes.
  11. Reglamentar los procesos electorales.
  12. Darse su propio reglamento.
  13. Aprobar los costos educativos anuales
  14. Deliberar sobre la admisión y permanencia de miembros de la comunidad educativa en casos especiales.
  15. Garantizar el cumplimiento de las acciones necesarias para la implementación de los aspectos relacionados con la institución, que son de obligatorio cumplimiento, en marco de la Ley 1620/2013 y el Art. 22 del Decreto 1965/2013.

 

Consejo académico:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 145 de la Ley 115/1994 y al Art. 24 del Decreto 1860/1994.

El Consejo Académico estará conformado por:

  1. El Rector (a), quien lo convocará y presidirá.
  2. Todos los directivos Docentes (cuando existan en la institución o hagan funciones propias de ellos).
  3. Todos los docentes que laboren en la institución.
  4. Todos los profesionales de apoyo que laboren en la institución.

Son funciones del consejo académico:

El consejo académico cumplirá con las siguientes funciones y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple, teniendo que deberá.

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Estudiar el currículo y propiciar ajustes para su continuo mejoramiento.
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  4. Participar en los procesos de la evaluación de la gestión institucional
  5. Orientar la revisión continua del rendimiento de los estudiantes y el proceso de evaluación institucional.
  6. Proponer las modificaciones necesarias y pertinentes al sistema institucional de evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes.
  7. Recibir, analizar y decidir sobre los reclamos de estudiantes en relación con la evaluación académica.
  8. Analizar y conceptuar sobre el proceso de promoción de los estudiantes de la institución.
  9. Servir de instancia de apelación en los procesos que por correctivos académicos se le asigne en el presente manual.
  10. Otras funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional.

Comité escolar de convivencia:

Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, el cual:

  1. Será el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar, tal como está contemplado en el Art. 22 del Decreto 1965/2013.
  2. Deberá identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos, como lo establece el Art. 22 de la Ley 1620/2013.

El Comité escolar de convivencia está conformado por:

De acuerdo con el Art. 22 del Decreto 1965/2013 y en consonancia con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 1620/2013, el Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

  1. El Rector (a), como su presidente y quien lo presidirá
  2. El personero estudiantil
  3. El docente con función de orientación
  4. El coordinador cuando exista este cargo
  5. El presidente del consejo de padres de familia
  6. El presidente del consejo de estudiantes
  7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Nota: El gobierno escolar de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS se ha definido con base en el Art. 19 y 20 del Decreto 1860/1994 y el Art. 142 de la Ley 115/1994; por ello, el padre de familia que hará parte del comité escolar de convivencia, que determina el Art. 22 del Decreto 1965/2013, será escogido en reunión general de padres de familia, que concierne al concejo de padres de la institución educativa.

Son funciones del del comité escolr de convivencia:

Teniendo en cuenta el decreto 1965 y la ley 1620 este comité debe cumplir a cabalidad con dichas legislaciones para adoptar los procedimientos adecuados en situaciones específicas. Lo anterior, implica velar por aprobación y correcta actualización del manual de convivencia, mantener los soportes pertinentes para cada uno de los casos tratados, ser imparcial y procurar mantener un adecuado proceso para cada situación y acudir a los llamados para atender a las necesidades que demande la institución educativa.

El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

 

Consejo Estudiantil:

Decreto 1860. Art. 29 del. En todas las instituciones educativas funcionará un

Consejo Estudiantil que asegure y garantice el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Es un organismo constituido por un vocero de cada grado. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, las elecciones integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso, esta actividad debe estar acompañada y supervisada por cada titular de grupo.

Son funciones del consejo estudiantil:

  1. Darse su propia organización interna.
  2. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  3. Ser motivador de los estudiantes hacia la búsqueda del mejoramiento de su calidad académica, sus niveles de desempeño y su comportamiento.
  4. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  5. Preocuparse por el conocimiento, vivencia, difusión y práctica del proyecto educativo institucional.
  6. Acompañar al personero en la ejecución de su plan trabajo presentado en la campaña para su elección.

 

Personero:

La normatividad establecida en el Art. 28 del Decreto 1860/1994 determina que en todas las instituciones educativas debe nombrarse un personero estudiantil, quien será elegido, por votación secreta y por mayoría simple, entre los estudiantes matriculados en el último grado de escolaridad que ofrezca la Institución. Esta elección debe realizarse dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Son funciones del personero:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, consignados en el Manual de Convivencia, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  3. Presentar ante las instancias correspondientes, solicitudes, quejas, propuestas o reclamos que le presenten los estudiantes, buscando así proteger sus deberes y derechos.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  5. Ser vocero de los estudiantes frente a las instancias superiores de la institución, en casos donde estos presentes inquietudes generalizadas o cuando haya diferentes procesos cuyas implicaciones afecten a los estudiantes.
  6. Presentar conjuntamente con el Consejo Estudiantil, propuestas que propendan al mejoramiento institucional.
  7. Hacer parte del comité de convivencia escolar acorde con lo contemplado en el Art. 12 de la Ley 1620/2013.

Consejo de Padres de familia:

El Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia con el fin de mejorar y encaminar la información de los procesos educativos que presta el Colegio HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, asegurando la continua participación de los padres de familia en el transcurso de todo el periodo educativo. Así mismo, según el Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005, el cual establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. 

Son funciones del consejo de padres de familia:

  1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marcode la Constitución y la Ley.
  8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
  10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
  11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.