El Gobierno Escolar de la Institución será organizado conforme a este Manual y lo estipulado en el capítulo IV del Decreto 1860 reglamentario de acuerdo a Ley General de Educación y las disposiciones legales vigentes.

Haciendo uso de la autonomía escolar, el Consejo Directivo aprobará modificaciones en este proyecto en cuanto a su aplicación y funcionalidad institucional.

  1. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

El Gobierno Escolar del Liceo Mayor de Soacha “Bienestar Para Todos” está constituido por los siguientes órganos:

  • El Rector, es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor ante el consejo directivo del perfecto desarrollo del quehacer académico y de la toma de decisiones en beneficio directo del buen funcionamiento de la institución en todos los ámbitos del proceso educativo.
  • Coordinaciones Integrales, son los encargados de velar el cumplimiento de derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa consagrados en el Manual de Convivencia de la Institución. Además lideran el desarrollo y la ejecución del Proyecto Pedagógico de la Institución.
  • El Consejo Directivo, es la máxima instancia directiva de la Institución para la orientación y administración Educativa del establecimiento.
  • El Consejo Académico, Instancia superior que lidera la orientación, dirección y ejecución del Proyecto Educativo, la verificación y seguimiento de la Política pedagógica de la Institución; es presidido por el Rector.
  • Comité Escolar de Convivencia, es un espacio de participación democrática, conformado por representantes de todos los estamentos que conforman la comunidad educativa.
  • Personero de los estudiantes, es un alumno que cursa el último grado de enseñanza debidamente aprobado con el que cuente la Institución, cuya misión consistirá en promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes y el Manual de Convivencia.
  • Consejo de Estudiantes, es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes, su función es velar por el desarrollo y cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en el Manual de Convivencia de la institución. Además es el encargado de construir proyectos de convivencia democrática a través de un conjunto de acciones intencionadas, planeadas y organizadas según lo indica el decreto 1860 de 1994, artículo 29.
  • Consejo de Padres, Es un órgano a través del cual se asegura la continua participación de los Padres en el proceso pedagógico del establecimiento.

Estos representantes serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

Rector

Es designado por la junta directiva de la Corporación Educativa Minuto de Dios (CEMID).

Funciones del Rector:

  • Presidir y convocar el Consejo directivo.
  • Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
  • Representar a la institución ante los organismos educativos de la localidad
  • Velar por el cumplimiento de las funciones del cuerpo docente y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local, para el continuo proceso de mejoramiento académico de la institución.
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad Educativa.
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley y el Manual de Convivencia de la Institución.
  • Identificar las nuevas tendencias y directrices educativas, analizarlas y aplicarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
  • Promover actividades para el beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad local.
  • Aplicar las disposiciones que expida el Estado, de acuerdo a la prestación del servicio educativo.
  • Las demás funciones afines y complementarias con las anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.

El Consejo Directivo

Está integrado por:

  • El rector, quien lo presidirá y convocará cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos por voto popular en una asamblea de docentes.
  • Dos representantes de los padres de familia del Consejo de Padres.
  • Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, este debe cursar décimo o undécimo.
  • Un representante de los Ex alumnos, elegido por el Consejo Directivo.
  • Un representante del sector productivo del ámbito local o de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.

Las funciones del Consejo Directivo:

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
  • Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
  • Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto, y
  • Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. (Decreto 1860 Cap. 4., art., 21., Parágrafo. 1)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Consejo Académico

Está integrado por:

  • El Rector.
  • Coordinadores
  • Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
  • Un representante de Psicología u Orientación

Cumplirá las siguientes funciones:

  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Propiciar y generar los instrumentos y espacios para la Evaluación Institucional anual.
  • Supervisar, Dirigir y Orientar los procesos generales de Evaluación Académica.
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

Comité Escolar de Convivencia.

Está conformado por:

  • El Rector o un representante de rectoría
  • Las Coordinaciones Integrales
  • Dos representantes del personal docente.
  • Un representante del Consejo Estudiantil.
  • El personero de los estudiantes.
  • Dos representantes de los padres de familia.

Funciones del Comité de Convivencia:

  • Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.
  • Desarrollar actividades para la divulgación de los Derechos Humanos, del Niño y las garantías que ampara a la comunidad educativa
  • Desarrollar foros y talleres con la comunidad que promuevan la convivencia y los valores.
  • Promover la participación de la entidad educativa en los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos.
  • Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos.
  • Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes y los que surjan entre estos últimos.
  • Llevar a cabo el seguimiento, divulgación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

Personero de los estudiantes

Para ser elegido personero de los estudiantes deberá cumplir con las mismas condiciones que para participar en el Consejo de Estudiantes, será elegido por medio de votación secreta y por mayoría simple.

El personero tendrá las siguientes funciones:

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en el Manual de Convivencia para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna, respetando los parámetros para la utilización de los mismos.
  • Pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, para deliberar ordinaria y/o extraordinariamente sobre algún asunto de interés escolar.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten el personal docente sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  • Liderar positivamente actividades que produzcan beneficio cultural, académico y social a los integrantes de la comunidad educativa.

Consejo de Estudiantes

Está integrado por un representante de cada uno de los cursos debidamente aprobados con los cuales cuente el Liceo Mayor de Soacha.

Para ser elegido como Representante se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante matriculado.
  • Presentar candidatura a Representante de Curso.
  • Cumplir con los requisitos de hoja de vida para su postulación, destacándose su buen comportamiento y rendimiento académico. Esta será estudiada por el consejo electoral.
  • Ser elegido como representante por sus compañeros de curso por mayoría simple.
  • Tener características de líder positivo.
  • Buen manejo de las relaciones interpersonales.
  • Sentido de pertenencia a la institución.
  • Conocer los deberes y los derechos de los estudiantes de acuerdo al manual de convivencia.
  • Actuar de acuerdo a la filosofía del colegio.
  • Presentar su plan de gobierno al Consejo Electoral y a todos sus compañeros.
  • No haber estado involucrado en problemas convivenciales el año inmediatamente anterior.

Funciones del Consejo de Estudiantes

  • Darse su propia organización interna.
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Elegir un estudiantes que cumpla el papel de veedor estudiantil.
  • Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.